JUNTAS DE PROPIETARIOS CUANDO HA DECAÍDO EL ESTADO DE ALARMA

 

Hace unos meses escribíamos esto: https://www.mjhidalgo.es/celebracion-de-juntas-generales-durante-la-pandemia/

 

Y ya empezábamos diciendo que esta regulación era aplicable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al mes de noviembre de 2020 y advirtiendo que podría cambiar en cualquier momento.

Parece que en España en general, estamos acostumbrados a que la legislación que se aprueba con carácter provisional, al final es la más longeva (ahí tenemos el Código Civil), y esto que parecía que iba a ser tan provisional, está durando ya seis meses.

La modificación actual viene dada por el decaimiento del Estado de Alarma el día 9 de mayo de 2021, y el Real Decreto-Ley 8/2021 publicado en el BOE del miércoles 5 de mayo.

En él se establece:

Con carácter general: la suspensión de las obligaciones de convocar las Juntas Generales Ordinarias (en las que se aprueban las cuentas y presupuestos y se nombran los cargos) y, en consecuencia con ello, la prórroga de los presupuestos aprobados y de los cargos existentes. Esta suspensión será hasta el día 31 diciembre, lo que no significa que al día siguiente haya que reunirse, sino que a partir de ese momento deberemos planificar la Junta General Ordinaria.

Con carácter excepcional: una posibilidad para tomar los acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre. Estos acuerdos son los que se tengan que tomar con carácter urgente, los que no puedan demorarse, NUNCA LOS ACUERDOS RELATIVOS A APROBACIÓN DE CUENTAS, PRESUPUESTOS O NOMBRAMIENTO DE CARGOS. Principalmente estos acuerdos serán los relativos a obras necesarias por su naturaleza o para dar accesibilidad.

Las posibilidades que tenemos para tomar estos acuerdos extraordinarios son tres:

1.- Por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. En mi opinión lo de la conferencia telefónica múltiple es muy poco o nada operativo: Imaginemos por un momento cinco personas hablando a la vez por teléfono.

Y se aceptan, al fin, las juntas por videoconferencia, aunque, y en mi parecer con una muy acertada prudencia, es necesario que TODOS los propietarios dispongan de los medios necesarios, y que se pueda reconocer la identidad de los asistentes.

Sobre los problemas de las reuniones telemáticas ya hablamos aquí: https://www.mjhidalgo.es/reuniones-telematicas/ y planteábamos que no todos los propietarios tienen acceso a participar en una junta telemática, por lo que vulneraríamos su derecho a participar en la toma de acuerdos, de la misma manera que si no lo convocáramos a la junta presencial. El legislador ha salvado este obstáculo muy bien poniendo como requisito IMPRESCINDIBLE que se acredite que todos dispongan de los medios necesarios.

2.- Por correo postal o electrónico: El presidente expone la cuestión a decidir, y, en el plazo de 10 días naturales los propietarios, bien a través de correo postal, o bien a través de correo electrónico hacen llegar su voto.

3.- De forma presencial CUANDO SE GARANTICEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CADA MOMENTO APLICABLES.

¿Y cuales son esas medidas? La que determinen, una vez finalizado el estado de alarma, las Comunidades Autónomas.

En concreto, en Castilla y León, son las medidas aprobadas en el Acuerdo 46/2021 que establece cuatro niveles de Alerta, y en función de esos niveles, se establecen distintas condiciones:

En Nivel de Alerta 1: No se podrá superar el 75% del aforo del lugar de reunión, y con un límite máximo de 100 personas.

En Nivel de Alerta 2: El aforo máximo será el 50% del establecido para el lugar de reunión y un límite de 30 personas.

En Nivel de Alerta 3: Se desaconsejan las reuniones presenciales, pero se admite que se celebren con un aforo máximo de un tercio del permitido para el lugar, y un límite de 30 personas.

En Nivel de Alerta 4: No se permiten las reuniones presenciales en ningún caso.

En la actualidad (11 de mayo de 2021) nos encontramos en este último nivel de alerta, por lo que no pueden celebrarse reuniones presenciales, y tendremos que estar atentos a la escalada de niveles de cada momento para saber si se pueden celebrar presencialmente o no. Y por supuesto, cumpliendo con la distancia interpersonal y el resto de medidas higiénicosanitarias.

 

No podemos olvidar que estas opciones para tomar acuerdos son EXCEPCIONALES, y no podemos extrapolarlas para celebrar Juntas Ordinarias. De emplearse para tomar los acuerdos propios de las Juntas Ordinarias, dichos acuerdos podrán ser impugnados.

Y mucho menos podemos olvidar, como decimos siempre, que estas medidas no son porque sí, sino porque, aunque ha decaído el estado de alarma, no ha desaparecido la pandemia, y debemos colaborar en todos los ámbitos para tenerla controlada.

ACTUALIZACIÓN 21 DE MAYO DE 2021

Con fecha 21 de mayo de 2021, la Junta de Castilla y León ha publicado el Acuerdo 51/2021 que modifica el Acuerdo 46/2021 por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria.

En lo que se refiere a las Juntas Extraordinarias la modificación queda como sigue:

  1. a) Nivel de alerta 1: No se podrá superar el 75% del aforo del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 asistentes.
  2. b) Nivel de alerta 2. Aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.
  3. c) Nivel de alerta 3: Se desaconsejan las reuniones presenciales, pero se admite que se celebren con un aforo máximo de un tercio del permitido para el lugar y un límite máximo de 150 asistentes.
  4. d) Nivel de alerta 4: Sólo podrán realizarse de forma telemática.