Sobre el Real Decreto de instalación de contadores y repartidores

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 736/2020 (BOE de 6 de agosto de 2020) por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

Después de oír tantas veces que ya era obligatorio instalar “los contadores” en las calefacciones centrales (desde 2014 se habla de ello y en 2017 se empezó a decir que ya era obligatorio), al fin, se ha publicado el decreto que hace que sea más o menos obligatorio.

Esto es lo que decíamos en 2016  https://www.comunidades.com/blog/contadores-energeticos-en-comunidades-de-propietarios/

Y digo más o menos obligatorio porque para que sea de verdad obligatorio su instalación tiene que ser “TÉCNICAMENTE VIABLE Y ECONÓMICAMENTE RENTABLE”, pero no nos engañemos, casi siempre lo será.

¿A quién afecta esta normativa? En lo que se refiere a las Comunidades de Propietarios, aquellos edificios que suministran calefacción o refrigeración a los distintos departamentos, es decir a los edificios “con calefacción central”. Ya que en Ávila no existe a día de hoy ningún edificio con refrigeración central, sólo hablaremos de la calefacción. Y cuando hagamos referencia a las viviendas, también es porque es lo habitual, pero afecta igualmente a los locales cuando tienen el servicio de calefacción.

Como ya hemos explicado en el enlace anterior qué son calefacciones centrales con sistema en anillo y con sistema en columna, no nos vamos a extender otra vez. Sólo diremos que en los sistemas en anillo se han de instalar contadores (un contador por vivienda), y en los sistemas por columnas se instalarán repartidores de costes (un contador por radiador). Y que el decreto prioriza el sistema de contadores sobre el de repartidores: donde se puede poner contador no se pondrán repartidores.

Otra cosa que tenemos que tener claro es que lo que vamos a medir es energía térmica, descartándose así los antiguos contadores que marcaban las horas de uso del sistema de calefacción, tan poco fiables en cuanto al consumo. Y que se miden en el llamado “punto de entrega”, es decir, en la vivienda.

Evidentemente no basta la colocación de contadores y repartidores, porque con ellos únicamente mediremos lo que consumimos, pero no lo podremos controlar. Por lo tanto, es necesario un instrumento de control, es decir, una válvula que manual o automáticamente (con un termostato), sea capaz de “cortar” la entrada de calefacción en la vivienda o en el radiador.

Ya hemos dicho que la instalación de contadores o repartidores será obligatoria siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable ¿Pero quién determina esto? La empresa que haga el mantenimiento de la sala de calderas. Estas empresas deberán elaborar un informe de forma gratuíta, sobre la viabilidad y rentabilidad.

En el caso de que la conclusión sea que no es viable o no es rentable, deberá presentarse este informe ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En  nuestro caso en el Servicio Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León. Y aquí se acabaría el proceso: no se pondrían contadores o repartidores.

En el resto de los casos, que serán los más, con el informe de la empresa mantenedora deberá solicitarse al menos un presupuesto para la instalación de los contadores o repartidores que permita cumplir con las exigencias del decreto. Para cumplir este trámite se dan distintos plazos en función de las zonas climáticas y el número de viviendas. Para Ávila el plazo es hasta el mes de febrero de 2021 para los edificios de 20 o más viviendas, y de julio de 2021 para los edificios de hasta 19 viviendas.

A partir de aquí el decreto da quince meses para instalar los contadores.

¿Y cómo se leen los contadores y los repartidores?  Pues el decreto determina que debe poderse leer en remoto, es decir, con un sistema que no haga necesario ir presencialmente a ver los contadores; y por supuesto que permita determinar la cantidad a pagar por el consumo de esa energía de forma individual. Para los casos de los contadores ya instalados y que no tienen el sistema de lectura en remoto, se da de plazo para su adecuación hasta el año 2027. Como dirían las abuelas “¿Dónde estaremos para entonces?”

Por otro lado, ES OBLIGATORIO, que la empresa que hace las lecturas, si implanta un sistema que luego no puede utilizar otra empresa, lo comunique antes de la instalación.

Y cuando ya tengamos instalados los contadores ¿Pagaremos sólo lo que cuenten estos contadores? La respuesta es no. No podemos olvidarnos de que una calefacción central es para todos, y conlleva unos gastos además de los gastos del consumo: el mantenimiento de la caldera, y toda la energía que se irradia en el edificio y no entra en las viviendas, así como la energía que calienta las zonas comunes. Por ello, es necesario complementar lo que se paga por el consumo de las viviendas con una cantidad fija que se repartirá entre todos los propietarios. Esta cantidad fija debe ser calculada por quien entiende de esto: la empresa encargada del mantenimiento de la calefacción, atendiendo así a criterios técnicos.

Hasta aquí lo que os podemos contar de la normativa sobre contadores. Sobre los avatares y peripecias que nos vayamos encontrando en la aplicación de la norma, los iremos examinando a medida que surjan.

Gracias por leer hasta el final.